Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial que redunda en perjuicio de la obra de donde se toman. En ningún caso la trascripción puede exceder de mil palabras de obras científicas o literarias o cuatro compases de las musicales.
En esta disposición quedan comprendidas las obras docentes, las destinadas a la crestomatía, las antologías y otras semejantes.
Cuando la inclusión de obras ajenas sea la parte principal de la nueva obra, podrán los Tribunales fijar equitativamente y en juicio sumario, la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de las obras incluídas.