Artículo segundo. El artículo décimo del Décereto 118 de 1957, quedará así: "Artículo 10. Tendrán derecho al subsidio familiar los trabajadores permanentes de uno y otro sexo, cualquiera que fuere su jornada de trabajo, que tengan a su cargo hijos legítimos o naturales reconocidos por uno cualquiera de los medios señalados en el artículo 2º de la Ley 45 de 1936, que dependan economicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años, o estén incapacitados para trabajar por invalidez.
Decreto 249 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar Los Trabajadores Permanentes De Uno Y Otro Sexo, Cualquiera Que Fuere Su Jornada De Trabajo, Que Tengan A Su Cargo Hijos Legítimos O Naturales Reconocidos Por Uno Cualquiera De Los Medios Señalados En El Artículo 2º De La Ley 45 De 1936, Que Dependan Economicamente De Ellos Y Sean Menores De Diez Y Ocho (18) Años, O Estén Incapacitados Para Trabajar Por Invalidez
Decreto 249 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.