Micelio

Artículo 10

Tendrán Derecho Al Subsidio Fa­miliar Los Trabajadores Permanentes De Uno Y Otro Sexo, Cualquiera Que Fuere Su Jornada De Trabajo, Que Tengan A Su Cargo Hijos Legítimos O Na­turales Reconocidos Por Uno Cualquiera De Los Medios Señalados En El Artículo 2º De La Ley 45 De 1936, Que Dependan Economicamente De Ellos Y Sean Menores De Diez Y Ocho (18) Años, O Estén Incapacitados Para Trabajar Por Invalidez

Decreto 249 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre subsidio familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo décimo del Décereto 118 de 1957, quedará así: "Artículo 10. Tendrán derecho al subsidio fa­miliar los trabajadores permanentes de uno y otro sexo, cualquiera que fuere su jornada de trabajo, que tengan a su cargo hijos legítimos o na­turales reconocidos por uno cualquiera de los medios señalados en el artículo 2º de la Ley 45 de 1936, que dependan economicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años, o estén incapacitados para trabajar por invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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