La Corte Suprema del Trabajo se compondrá de tres (3) miembros elegidos por la Cámara de Representantes de ternas que le someterá el Presidente de la República, quien, a su turno, las formará de cada una de las listas que le presenten las asociaciones patronales y de las que le propongan las organizaciones de trabajadores, además de otra terna que formará libremente.
Los Tribunales Seccionales se compondrán de tres (3) miembros, que serán designados por la Corte Suprema del Trabajo, tomados de cada una de las listas que le pasarán el Gobierno y las correspondientes asociaciones de patronos y trabajadores.
Los Tribunales Seccionales elegirán los Jueces del trabajo de su jurisdicción.
Ninguna de las listas de que habla este artículo podrá contener menos de cinco nombres ni más de diez.