Micelio

Artículo 8

De La Visita E Inspección A La Nave O Artefacto Naval

Ley 2592 de 2026 · Por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acción adoptada por los comandantes de unidades a flote de la Armada Nacional consistente en subir a bordo de la nave o artefacto naval, por parte de un oficial, suboficial u otra autoridad competente, con el propósito de:

1.

Verificar los documentos de la nave o el artefacto naval, la tripulación y demás personas frente a las actividades comerciales y particulares desarrolladas.

2.

Inspeccionar y registrar los espacios, estructuras, instalaciones y carga de la nave o el artefacto naval.

3.

Prevenir la realización de actividades contravencionales y comisión de conductas ilícitas.

Parágrafo 1

o. La visita a la nave o artefacto naval puede ser practicada en cualquier momento, circunstancia o lugar, de la cual se dejará registro en acta, y se suministrará la respectiva copia a la persona que atiende la visita, y el original del acta será custodiado por la Armada Nacional en el archivo operacional en cumplimiento de la Ley Nacional de Archivo.

Parágrafo 2

o. En caso de la identificación de la flagrancia en la comisión de un delito, con ocasión a la visita realizada a la embarcación, las actuaciones tendientes a la protección de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas, deberá expresamente adelantarse las actuaciones que dispone el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, o la norma que lo sustituya o modifique, sobre cadena de custodia, así como los lineamientos establecidos en el Manual de Policía Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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