Actuaciones en el proceso disciplinario . El proceso disciplinario que se prevea en los reglamentos de autorregulación, deberá observar, por lo menos, las siguientes actuaciones
La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario;
La oportunidad para que la persona investigada de respuesta a la comunicación formal de apertura del proceso disciplinario, la cual podrá ser verbal o escrita. En esta misma oportunidad podrá allegar y solicitar las pruebas que desee hacer valer en el proceso;
El traslado al investigado de todas y cada una de las pruebas y su posibilidad de contradicción;
Cuando a ello haya lugar, la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, en la cual consten, de manera clara y precisa, las infracciones disciplinarias en que presuntamente se incurrió por los hechos o conductas objeto de investigación;
La indicación de un término durante el cual el imputado pueda formular sus descargos y controvertir las pruebas en su contra y solicitar aquellas que considere aplicables;
El pronunciamiento verbal o escrito que impone la sanción o exonera al imputado, el cual debe ser motivado y congruente con los cargos formulados;
La posibilidad de controvertir, mediante los recursos previstos en el respectivo reglamento, las decisiones adoptadas;
Los mecanismos que permitan la resolución anticipada del procedimiento.
Los reglamentos de los organismos de autorregulación podrán prever un procedimiento sancionatorio abreviado, mediante el cual la formulación de cargos coincida con la apertura del procedimiento disciplinario, para los casos en los cuales la naturaleza objetiva de la infracción así lo justifique.
Las actuaciones verbales en los procesos disciplinarios deberán ser registradas mediante mecanismos técnicos que permitan su consulta oportuna.
Para los efectos del literal g) del presente artículo debe entenderse que la Superintendencia Financiera de Colombia no constituye instancia de ningún tipo contra las decisiones del organismo de autorregulación. En tal sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia no podrá revisar las decisiones disciplinarias de los organismos de autorregulación, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar actuaciones administrativas en relación con los mismos hechos.