Control Fiscal. El control fiscal del manejo e inversión de la Cuota de Fomento Cerealista se ejercerá por la Contraloría General de la República, para lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 51 de 1966, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas rendirá anualmente las cuentas correspondientes a esa entidad.
(Decreto número 530 de 1967, artículo 14)