Coordinación. Para garantizar la adecuada y equitativa distribución de los bienes rurales en favor de la población campesina, indígena y los demás beneficiarios, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria establecerá un sistema de información y coordinación de sus actividades de inscripción y selección de aspirantes y de dotación de bienes rurales, con las entidades públicas, privadas y comunitarias que realicen planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención integral de la población desplazada, el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante y las organizaciones representativas de los beneficiarios.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 23
Coordinación
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.