Micelio

Artículo 18

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas que desarrollen actividades industriales y comerciales llevarán contabilidad independiente para cada una de ellas, sin perjuicio de que puedan aplicar recursos generados por una o por otra a cualquiera de los programas de carácter industrial o comercial que adelanten. En todo caso, los estados financieros se consolidarán al final de cada ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1981