Micelio

Artículo 2

° Las Sociedades Que Estuvieron Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades En Virtud De Alguna De Las Causales Que Operaron Antes De La Expedición Del Decreto 1827 De 1991 Y Respecto De Las Cuales No Se Hubiere Establecido Posteriormente La Ocurrencia De Causales Sobrevinientes, Que Determinen La Continuidad De Dicha Vigilancia, Se Entenderán No Sometidas, Salvo Que Ante Dicha Entidad Se Acredite La Existencia De Alguna De Las Causales Previstas En Este Decreto, O En El Numeral 2° Del Artículo 5° Del Decreto 2155 De 1992

Decreto 1258 de 1993 · por el cual se determinan las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sociedades que estuvieron sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en virtud de alguna de las causales que operaron antes de la expedición del Decreto 1827 de 1991 y respecto de las cuales no se hubiere establecido posteriormente la ocurrencia de causales sobrevinientes, que determinen la continuidad de dicha vigilancia, se entenderán no sometidas, salvo que ante dicha Entidad se acredite la existencia de alguna de las causales previstas en este Decreto, o en el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 2155 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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