° Las sociedades que estuvieron sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en virtud de alguna de las causales que operaron antes de la expedición del Decreto 1827 de 1991 y respecto de las cuales no se hubiere establecido posteriormente la ocurrencia de causales sobrevinientes, que determinen la continuidad de dicha vigilancia, se entenderán no sometidas, salvo que ante dicha Entidad se acredite la existencia de alguna de las causales previstas en este Decreto, o en el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 2155 de 1992.
Artículo 2
° Las Sociedades Que Estuvieron Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades En Virtud De Alguna De Las Causales Que Operaron Antes De La Expedición Del Decreto 1827 De 1991 Y Respecto De Las Cuales No Se Hubiere Establecido Posteriormente La Ocurrencia De Causales Sobrevinientes, Que Determinen La Continuidad De Dicha Vigilancia, Se Entenderán No Sometidas, Salvo Que Ante Dicha Entidad Se Acredite La Existencia De Alguna De Las Causales Previstas En Este Decreto, O En El Numeral 2° Del Artículo 5° Del Decreto 2155 De 1992
Decreto 1258 de 1993 · por el cual se determinan las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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