Art. 1.° Trasmítase a la señorita Gabriela Caicedo la pensión de que disfrutaron su abuela, señora Juana María Camacho de Caicedo, y después la madre de la señorita Gabriela Caicedo, señora Rafaela Caicedo y Camacho, pensión que en de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.
Ley 47 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1884 · Por la cual se trasmite una pensión a la señorita Gabriela Caicedo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.