º . Aprobación previa del Ministerio de Transporte . Como requisito previo a la apertura del concurso, la autoridad competente deberá remitir los estudios a los que hace referencia el artículo 9º del presente decreto así como los términos de referencia al Ministerio de Transporte para su revisión y aprobación a través de acto administrativo. Una vez aprobados se podrá iniciar el concurso.
Decreto 4125 de 2008 →Vigente
Artículo 9
Decreto 4125 de 2008 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.