°. Entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico. El Gobierno Nacional por intermedio de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, entregará, por una sola vez y concluidas las obras correspondientes, Certificados de Desarrollo Turístico a los beneficiarios de los mismos, en los porcentajes que hasta del quince por ciento (15%) del costo real de la inversión haya sometido la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995 conforme a lo establecido en el presente decreto. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el porcentaje aplicable sobre el costo real de la inversión será aquel que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, según la certificación que expida el Secretario del mismo.
Decreto 1053 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Entrega De Los Certificados De Desarrollo Turístico
Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.