Micelio

Artículo 40

Renovación Y Actualización Del Registro

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renovación y actualización del registro . Es obligación de los inscritos solicitar expresamente, antes del vencimiento del término señalado en el artículo 45 del Decreto 222 de 1983, la renovación de sus registros, efecto para el cual la respectiva entidad los requerirá por escrito por lo menos con dos (2) meses de anticipación a dicho vencimiento. El silencio del inscrito determinará la cancelación de su registro. Cada seis meses los interesados podrán solicitar la actualización de sus registros, para efectos de la reclasificación, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1983