Definición . Se entiende por apoyo económico, el valor asignado al cónyuge o compañero(a) permanente y a los familiares de la víctima que resulte plenamente identificada, para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante todo el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por familiares de la víctima que resulte plenamente identificada, los señalados en el artículo 2° de la Ley 1408 de 2010.