Micelio

Artículo 205

Cuando La Importación O Introducción De Especies O Productos De La Fauna Silvestre Se Haga Con Fines Comerciales, El Interesado Deberá Además, Allegar Los Siguientes Documentos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la importación o introducción de especies o productos de la fauna silvestre se haga con fines comerciales, el interesado deberá además, allegar los siguientes documentos. 1) Certificado de la Cámara de Comercio sobre la inscripción como comerciante, si se trata de persona natural. 2) Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución, domicilio, vigencia, socios, representación y término de la sociedad, si se trata de personas jurídicas, así como el nombre, identificación y domicilio de su representante legal. 3) Certificado del Departamento Administrativo de Seguridad sobre residencia, cuando el solicitante sea extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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