En las licencias concedidas para drogas en cuya composición intervengan estupefacientes, barbitúricos, sicofármacos, sus derivados o sustitutos sintéticos, se hará constar que el producto está sometido a las restricciones que reglamentan el comercio de tales drogas.
Decreto 1528 de 1964 →Vigente
Artículo 59
En Las Licencias Concedidas Para Drogas En Cuya Composición Intervengan Estupefacientes, Barbitúricos, Sicofármacos, Sus Derivados O Sustitutos Sintéticos, Se Hará Constar Que El Producto Está Sometido A Las Restricciones Que Reglamentan El Comercio De Tales Drogas
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.