Integración de las listas de conciliadores en insolvencia. Los Centros de Conciliación y los notarios deben establecer, implementar y mantener un procedimiento para conformar las listas de conciliadores en insolvencia.
El Ministerio de Justicia y del Derecho verificará que el reglamento interno de los Centros de Conciliación cumpla con los requisitos establecidos en el presente capítulo para la integración de las listas de conciliadores en insolvencia.
Los notarios determinarán las listas de conciliadores en insolvencia con un número plural de integrantes que no exceda de treinta (30), entre las personas que hayan cursado y aprobado el Programa de Formación en Insolvencia de que trata el presente capítulo o entre los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades.
Los Centros de Conciliación velarán por que los integrantes de las listas cuenten con las habilidades necesarias para el desempeño de las funciones que se les encomienden, cuenten con el título profesional en derecho, administración de empresas, economía, contaduría pública o ingeniería y hayan aprobado el Programa de Formación en Insolvencia. Los notarios y centros de conciliación deberán revisar y actualizar las listas de conciliadores cada dos (2) años o cuando lo estimen necesario, para lo cual podrá realizarse la capacitación que se considere necesaria y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.4.7 del presente capítulo
(Decreto 2677 de 2012, artículo 12)