Micelio

Artículo 2.6.10.4.2

Extractos De La Administradora Del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida Colpensiones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extractos de la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida Colpensiones. La Administradora Colombiana de Pensiones- Colpen­siones, o quien haga sus veces, tendrá la obligación de enviar los extractos a sus afiliados anualmente por cualquier medio electrónico, sin embargo los afiliados podrán solicitar que el extracto sea enviado mediante correo físico, caso en el cual el documento deberá ser remitido a la dirección de correspondencia que se encuentre reportada en la Administradora. En el caso que Colpensiones no pueda enviar el extracto por medio electrónico deberá enviarlo al correo físico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado. Los extractos emitidos por Colpensiones deben ser expedidos de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los extractos de que trata el presente artículo deberán contener como mínimo la si­guiente información

a)

Ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los aportes para cada uno de los ciclos (o meses) del período reportado;

b)

Nombre y NIT del empleador que realiza el aporte;

c)

Valor total de la cotización;

d)

Deducciones efectuadas al valor total de la cotización, tales como: comisión de administración de cotizaciones obligatorias, Fondo de Solidaridad Pensional y las demás deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente, para cada uno de los ciclos (o meses) del período reportado;

e)

Número total de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones y durante el período de corte del extracto, de conformidad con las instrucciones que imparta la Super­intendencia Financiera de Colombia;

f)

La información adicional que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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