Los saldos de reservas de apropiación constituidas con cargo a cada uno de los Fondos mencionados en los artículos anteriores, los recursos que de los mismos Fondos, no se apropien específicamente durante el año fiscal correspondiente, y que una vez vencido el término respectivo, tampoco puedan constituirse como reservas de apropiación por no existir los compromisos necesarios, se utilizarán así:
Las correspondientes al Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud, en dotaciones y mejoramiento de la infraestructura requeridas para la atención de salud;
Los correspondientes al Fondo de Promoción de la Salud Industrial, en el incremento de las inversiones del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en mejorar la infraestructura existente para la prestación de los servicios de salud;
Los correspondientes al Fondo de Servicios Sociales Complementarios, en el incremento de las inversiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Los saldos de reservas de apropiación constituidas con cargo a cada uno de los Fondos mencionados anteriormente, no ejecutados durante el período de vigencia de las mismas, se destinarán a los fines establecidos en este artículo.