ARTICULO 240. Exportación ficticia. El que con el fin de obtener un provecho ilícito simule exportación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años y multa de cincuenta mil a cuatro millones de pesos.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 240
Exportación Ficticia
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.