Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el
Parágrafo 3
del artículo 3º del Decreto 1070 de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.
Parágrafo 3
Artículo 3 DECRETO 1070 de 1995
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el
del artículo 3º del Decreto 1070 de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 3 DECRETO 1070 de 1995
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.