Micelio

Artículo 165

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan cooperativo de que trata el artículo 31, comprenderá las siguientes obligaciones

a)

Cada empresario taladrará el mismo número de pozos dentro de una unidad de área y en un período dado;

b)

La distancia entre los pozos será la misma en todas las propiedades afectadas con el plan cooperativo;

c)

La producción se mantendrá igual en los pozos de las diversas propiedades que están semejantemente ubicados en una misma estructura;

d)

En los casos de restricción de producción o de cierre de pozos estas medidas se aplicarán con criterio de estricta uniformidad a los pozos de las diversas propiedades que estén ubicados semejantemente en una misma estructura. El plan cooperativo será decretado o impuesto por el Gobierno, a solicitud de cualquier interesado, siempre que los pozos queden localizados o deban abrirse sobre una misma estructura petrolífera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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