El plan cooperativo de que trata el artículo 31, comprenderá las siguientes obligaciones
Cada empresario taladrará el mismo número de pozos dentro de una unidad de área y en un período dado;
La distancia entre los pozos será la misma en todas las propiedades afectadas con el plan cooperativo;
La producción se mantendrá igual en los pozos de las diversas propiedades que están semejantemente ubicados en una misma estructura;
En los casos de restricción de producción o de cierre de pozos estas medidas se aplicarán con criterio de estricta uniformidad a los pozos de las diversas propiedades que estén ubicados semejantemente en una misma estructura. El plan cooperativo será decretado o impuesto por el Gobierno, a solicitud de cualquier interesado, siempre que los pozos queden localizados o deban abrirse sobre una misma estructura petrolífera.