Micelio

Artículo 3

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Autorizase igualmente a la Junta Directiva de la empresa Puertos de Colombia para establecer, reglamentar y recaudar, cuando sea el caso, las tarifas del almacenamiento de mercancías depositadas en las bodegas de los Terminales Marítimos y Fluviales de la Empresa. Estas tarifas entrarán en vigencia una vez sean aprobadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1973