Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Registro Y Anotación Se Pagará En El Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Estén Situados Los Bienes Inmuebles Objeto Del Acto O Contrato Que Lo Cause

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de registro y anotación se pagará en el Departamento, Intendencia o Comisaría en donde estén situados los bienes inmuebles objeto del acto o contrato que lo cause.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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