Es prohibido a los Departamentos y Municipios cobrar derechos de vado e impedir el libre paso de los ríos; pero sí podrán cobrar retribución o impuesto por el uso de barcas u otras embarcaciones que establezcan o tengan establecidas para el paso de los ríos, como también derechos de pontazgo sobre los puentes que construyan o hayan construído a su costa. No obstante, no podrán cobrar tales impuestos o derechos en los pasos que al comuniquen un Departamento con otro, sin que los impuestos o derechos sean establecidos de común acuerdo entre los respectivos Departamentos.
Ley 33 de 1916 →Vigente
Artículo 8
Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.