Micelio

Artículo 10

Ley 105 de 1922 · Sobre colonias penales y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la Ley 62 de 1912 , el Gobierno procurara la organización de una o más colonias agrícolas en puntos apropiados, para que a ellas puedan ingresar con facilidad los relegados de todos los Departamentos.

Estas colonias se reorganizaran bajo un régimen que responda a una pena accesoria, simplemente restrictiva de la libertad, señalando domicilio obligado a los sentenciados y el radio preciso de acción que lo comprenda.

El Gobierno podrá designar para este efecto, si lo estimare conveniente, uno o más poblados ya existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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