De conformidad con la Ley 62 de 1912 , el Gobierno procurara la organización de una o más colonias agrícolas en puntos apropiados, para que a ellas puedan ingresar con facilidad los relegados de todos los Departamentos.
Estas colonias se reorganizaran bajo un régimen que responda a una pena accesoria, simplemente restrictiva de la libertad, señalando domicilio obligado a los sentenciados y el radio preciso de acción que lo comprenda.
El Gobierno podrá designar para este efecto, si lo estimare conveniente, uno o más poblados ya existentes.