El Fondo de Fomento Agropecuario se someterá a la revisoría y supervigilancia de la Contraloría General de la República, y para el efecto, esta entidad dictará las normas especiales de control fiscal que faciliten el eficiente desarrollo de las campañas de fomento.
Decreto 3117 de 1963 →Vigente
Artículo 41
El Fondo De Fomento Agropecuario Se Someterá A La Revisoría Y Supervigilancia De La Contraloría General De La República, Y Para El Efecto, Esta Entidad Dictará Las Normas Especiales De Control Fiscal Que Faciliten El Eficiente Desarrollo De Las Campañas De Fomento
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.