A los artículos de producción nacional que vayan de un Departamento a otro para su consumo en él o de tránsito, no podrán imponérseles otros gravámenes que los que pagan los mismos artículos o los similares producidos en el mismo Departamento. En los Departamentos donde existan gravámenes a los artículos de primera necesidad como harina, trigo, papa y maíz cesará el cobro desde la promulgación de esta Ley.
Ley 33 de 1916 →Vigente
Artículo 5
Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.