Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados que se requieran dentro del Presupuesto para la actual vigencia fiscal, en cumplimiento del presente Decreto, lo mismo que para incluir en el próximo año la apropiación correspondiente al valor de la segunda cuota del auxilio decretado.
Decreto 2907 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2907 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio extraordinario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.