°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 16. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo. Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicación de las equivalencias previstas en el Decreto-ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendrán derecho a la prima técnica señalada en el inciso primero del presente artículo, la cual sustituye para todos los efectos, la que venían percibiendo. El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.