Micelio

Artículo 11

Reconocimiento De Valor De Los Servicios Médicos A La Entidad Tratante En Caso De Fallecimiento Del Paciente O De Que El Afiliado No Hubiere Cancelado A La Entidad Tratante En Forma Total O Parcial El Valor De Los Servicios Médicos Prestados Previamente Autorizados, El Instituto A Su Vez No Le Hubiere Reconocido Al Afiliado La Suma Total Por Tal Concepto, El Instituto Reconocerá A La Entidad Tratante En El Exterior, El Valor De Los Gastos Estrictamente Médicos Que Aún No Hubiere Sido Cancelados Por El Afiliado, Previa Comprobación Por Parte De La Subdirección De Servicios De Salud De Los Servicios Prestados

Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de valor de los servicios médicos a la entidad tratante En caso de fallecimiento del paciente o de que el afiliado no hubiere cancelado a la entidad tratante en forma total o parcial el valor de los servicios médicos prestados previamente autorizados, el Instituto a su vez no le hubiere reconocido al afiliado la suma total por tal concepto, el Instituto reconocerá a la entidad tratante en el exterior, el valor de los gastos estrictamente médicos que aún no hubiere sido cancelados por el afiliado, previa comprobación por parte de la Subdirección de Servicios de Salud de los servicios prestados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1989