°. Modificación del artículo 8 ° del Decreto número 2006 de 2008 . Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 8°. Grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos técnicos de apoyo, así: 8.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará conformado de la siguiente manera: 8.1.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor. 8.1.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor. 8.1.3 El Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). 8.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el cual estará conformado de la siguiente manera: 8.2.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor. 8.2.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor. 8.2.3 Un delegado del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del nivel directivo o asesor.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 ° del presente decreto, los grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud a que refiere este artículo, deberán entregar al secretario técnico de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y en general la documentación relacionada con las actividades que desarrollen en ejercicio de sus funciones”.