Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es obligatorio á los Bancos hipotecarlos, bajo pena de perder los privilegios que en esta Ley se conceden, la formación de un fondo de reserva en adición de su capital social, compuesto de no menos del 10 por 100 de las sumas que anualmente se declaren como utilidad repartible entre los accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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