Micelio

Artículo 48

Señálase En 50 Por Ciento De Los Depósitos Netos, El Porcentaje Mínimo De Inversión Que Exige El Artículo 22 De La Ley 5 De 1973

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase en 50 por ciento de los depósitos netos, el porcentaje mínimo de inversión que exige el artículo 22 de la Ley 5 de 1973. Para establecer el valor neto de los depósitos generados por las agencias y sucursales de bancos comerciales establecidos en ciudades hasta de 300.000 habitantes, y para determinar la cuantía de los préstamos que deben orientarse a financiar actividades comerciales o de fomento de las respectivas regiones, se deducirán de sus exigibilidades en moneda nacional a la vista, antes de 30 días y a término, hechas mediante consignaciones en la región, las sumas necesarias para cubrir los requerimientos de encaje legal sobre tales exigibilidades y las inversiones forzosas que correspondan a la agencia o sucursal bancaria del respectivo lugar. La Superintendencia Bancaria podrá suspender transitoriamente el cumplimiento de esta obligación cuando en la respectiva región no haya demanda de crédito que permita cumplir con el porcentaje fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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