Artículo primero. Los negocios que el 31 de julio del año en curso tenía el Juzgado Superior de Aduanas del Distrito Judicial de Bogotá, y los que reciba del Juzgado de Instrucción Penal Aduanera, se someterán al reparto entre los dos Juzgados de que trata el aparte g) del artículo 25 del Decreto 1821 de 1964.
Decreto 2179 de 1965 →Vigente
Artículo 25
Del Decreto 1821 De 1964
Decreto 2179 de 1965 · Por el cual se reglamenta el reparto de negocios en los Juzgados Superiores de Aduanas del Distrito Judicial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.