Cuando los contribuyentes distintos de agricultores, ganaderos y comerciantes no lleven los libros a que se refiere el artículo 24 de esta Ley o no los lleven debidamente registrados y conforme a las disposiciones reglamentarias, o se nieguen a exhibirlos sin justa causa, incurrirán, de acuerdo con la gravedad de la infracción, en una sanción que en ningún caso será inferior a un mil pesos ($1.000) ni superior al dos por ciento de su patrimonio bruto en el último día del respectivo período fiscal.
Esta sanción se impondrá en cada caso conforme a los grados y circunstancias que los reglamentos señalen y sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta, o pasivos patrimoniales a que haya lugar.
Ganadería