Micelio

Artículo 28

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando los contribuyentes distintos de agricultores, ganaderos y comerciantes no lleven los libros a que se refiere el artículo 24 de esta Ley o no los lleven debidamente registrados y conforme a las disposiciones reglamentarias, o se nieguen a exhibirlos sin justa causa, incurrirán, de acuerdo con la gravedad de la infracción, en una sanción que en ningún caso será inferior a un mil pesos ($1.000) ni superior al dos por ciento de su patrimonio bruto en el último día del respectivo período fiscal.

Esta sanción se impondrá en cada caso conforme a los grados y circunstancias que los reglamentos señalen y sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta, o pasivos patrimoniales a que haya lugar.

Ganadería

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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