Todos los Cónsules tendrán derecho de cobrar para ellos por los trabajos que practiquen en el despacho de barcos o en otras actuaciones, siempre que los documentos respectivos les sean presentados fuera de las horas de oficina, o en días feriados, un recargo del cincuenta por ciento (50 por 100) de los derechos respectivos.
Ley 36 de 1929 →Vigente
Artículo 6
Ley 36 de 1929 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE INGRESEN AL TESORO NACIONAL CIERTOS DERECHOS CONSULARES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.