Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Pobres Por El Incendio Ocurrido En La Población De Anserma, En El Departamento De Caldas, El 16 De Octubre De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 90 Del Mismo Año, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 1°o

Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que los damnificados pobres por el incendio ocurrido en la población de Anserma, en el Departamento de Caldas, el 16 de octubre de 1940, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 90 del mismo año, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1°o. de esta disposición, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, acompañada delos documentos determinados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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