De la base de liquidación. Para liquidar las primas a que se refiere el artículo anterior, se tendrán en cuenta la remuneración básica mensual que estuviere convenida para el cargo el 30 de junio y el 30 de noviembre del respectivo año, y el promedio mensual de lo percibido en el semestre inmediatamente anterior por concepto, de los siguientes factores:
a) Gastos de representación.
b) Primas técnica y de gestión.
c) Prima de localización.
d) Valor del trabajo en dominicales y festivos, y
e) Valor del trabajo suplementario o en horas extras.
JURISPRUDENCIA