º . Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los "Títulos de Ahorro Nacional - Emisión 1983", los cuales s erán sustituidos par los títulos definitivos una vez concluida la impresión de estos, conservando las mismas fechas de emisión y colocación y demás características fijadas en este Decreto y bajo la anulación del certificado provisional.
Decreto 1888 de 1983 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1888 de 1983 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las característica de los títulos de deuda pública interna denominados "Título de Ahorro Nacional - Emisión 1983".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.