Micelio

Artículo 1

Decreto 624 de 2008 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Grado escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación. 1 A 745.624 B 1.014.611 C 1.531.186 D 1.759.188 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A 938.340 B 1.421.428 C 1.834.801 D 1.980.454 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con doctorado. 3 Maestría Doctorado A 1.415.933 1.721.798 B 1.772.111 2.154.919 C 2.017.127 2.452.864 D 2.140.784 2.603.232

Parágrafo

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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