Articulo 2.º Fíjase como residencia del Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo anterior, la ciudad de Popayán, con derecho a devengar viáticos de $ 20,00 diarios cuando viaje en ejercicio de sus funciones a los demás Municipios en que se adelanten obras de edificios. Para hacer efectivos estos viáticos el Ingeniero Interventor deberá comprobar, en cada caso la permanencia en cada uno de los Municipios, mediante constancia escrita del respectivo Alcalde.
Decreto 1398 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Fíjase Como Residencia Del Ingeniero Interventor A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Ciudad De Popayán, Con Derecho A Devengar Viáticos De $ 20,00 Diarios Cuando Viaje En Ejercicio De Sus Funciones A Los Demás Municipios En Que Se Adelanten Obras De Edificios
Decreto 1398 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Edificios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.