º . Acreditación . Las asociaciones o gremios que deseen participar en el proceso de elección, para acreditar los requisitos que contempla la ley, deberán demostrar que
Han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la elección.
Tienen por lo menos cincuenta (50) afiliados o asociados debidamente certificados en cuanto a su profesión o experiencia relacionada con el objeto social, por revisor fiscal, el fiscal de su junta directiva, o en su defecto, por el representante legal.
Su objeto social tiene relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.
Su objeto social no ha sido modificado en el año anterior a la expedición del presente decreto, a menos que el objeto social anterior también tenga relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.