Micelio

Artículo 7

Decreto 2211 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Acreditación . Las asociaciones o gremios que deseen participar en el proceso de elección, para acreditar los requisitos que contempla la ley, deberán demostrar que

1.

Han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la elección.

2.

Tienen por lo menos cincuenta (50) afiliados o asociados debidamente certificados en cuanto a su profesión o experiencia relacionada con el objeto social, por revisor fiscal, el fiscal de su junta directiva, o en su defecto, por el representante legal.

3.

Su objeto social tiene relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.

4.

Su objeto social no ha sido modificado en el año anterior a la expedición del presente decreto, a menos que el objeto social anterior también tenga relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2211 de 2002