Micelio

Artículo 1

Para Que Losdamnificados Que Perdieron Los Medios De Susbsistencia Por Causa Del Incendio Acaecido En La Ciudad Del Socorro El 2 De Febrero De 1936, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 55 De 1936, Se Requerirá Que Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Dirijan Su Solicitud, A La Junta De Auxilios Creada Por El Artículo 7° De Dicha Ley,

Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que losdamnificados que perdieron los medios de susbsistencia por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro el 2 de febrero de 1936, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 55 de 1936, se requerirá que dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, dirijan su solicitud, a la Junta de Auxilios creada por el artículo 7° de dicha Ley, .con expresión de, la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, solicitud a la cual se acompañarán las comprobaciones determinadas en el. presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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