Micelio

Artículo 7

Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Vender Directamente A Los Damnificados Por Uno U Otro Concepto Y A Las Entidades De Derecho Público Y Asistencia Social, De Acuerdo Con Las Autorizaciones Expresas Que En Cada Caso Le Dé El Gobierno Nacional, Los Elementos Que Le Corresponda Distribuir Y Que Hayan Sido Adquiridos Con Los Fondos Del Empréstito De Que Trata El Presente Decreto Con Destino A La Reposición, Reconstrucción, Reparación Y Explotación De Bienes Destruidos Y Dañados Durante Los Disturbios Ocurridos En Colombia Del 9 Al 11 De Abril Del Presente Año

Decreto 3141 de 1948 · por el cual se dictan normas para la adquisición, transporte y distribución de materiales con destino a las obras de reconstrucción y fomento, que se deben hacer con el producto del empréstito de U.S.$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para vender directamente a los damnificados por uno u otro concepto y a las entidades de derecho público y asistencia social, de acuerdo con las autorizaciones expresas que en cada caso le dé el Gobierno Nacional, los elementos que le corresponda distribuir y que hayan sido adquiridos con los fondos del empréstito de que trata el presente Decreto con destino a la reposición, reconstrucción, reparación y explotación de bienes destruidos y dañados durante los disturbios ocurridos en Colombia del 9 al 11 de abril del presente año.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para celebrar con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto Nacional de Abastecimientos y el Banco Central Hipotecario, conjunta o separadamente, los contratos sobre distribución y venta de los elementos que se adquieran con los fondos del empréstito de que trata este Decreto, sin y sobre las condiciones de reembolso por parte de dichas entidades de las sumas provenientes de tales ventas, sin más requisito que la previa aprobación del Consejo de Ministros; y queda asimismo autorizado para la provisión y pago del personal necesario a fin de realizar el conveniente transporte, administración y distribución de los equipos y demás elementos, y para reglamentar todo lo relacionado con la aplicación de los materiales dentro de los propósitos definidos en el contrato de empréstito y expresados en los términos del presente Decreto. Al dictar las normas reglamentarias de que trata este artículo, tendrá en cuenta el Gobierno que en el precio de costo de los materiales deben quedar incluidos los valores de; transporte y seguro y los correspondientes al pago de los servicios de administración y distribución de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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