Micelio

Artículo 2

º La Nación Asumirá La Totalidad De La Deuda Externa A Cargo Del Icel, Igualmente Asumirá La Deuda Interna A Cargo Del Icel Por Concepto De Compra De Energía Y Potencia, Así Como Aquella A Favor De Los Establecimientos De Crédito

Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa a cargo del ICEL, Igualmente asumirá la deuda interna a cargo del ICEL por concepto de compra de energía y potencia, así como aquella a favor de los establecimientos de crédito. Interconexión Eléctrica S. A. y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade. Se exceptúa de lo anterior la deuda interna destinada a financiar la construcción de la línea Bucaramanga - Ocaña - Cúcuta, así como aquella a favor de Interconexión Eléctrica S.A. que se extinga en razón de lo dispuesto en el artículo anterior. La asunción a que se refiere el presente artículo se efectuará de la siguiente forma: La Nación se obligará a pagar la deuda correspondiente cuando el acreedor libere expresamente al ICEL. En el evento en que el acreedor no libere al ICEL, la Nación se obligará a no exigir a dicho Instituto el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa e interna a cargo del ICEL y si es del caso, a reembolsar a este Instituto las sumas que este último cancele por la deuda a que se ha hecho referencia. La deuda interna a favor de la Nación y a cargo del ICEL se extinguirá en la forma que se señala en el artículo 3º del presente Decreto. Como contraprestación por la asunción de deuda por parte de la Nación y la extinción de deuda a favor de la misma, el ICEL entregará los activos a que se refieren los artículos siguientes.

Parágrafo

Las obligaciones que en desarrollo de lo anterior asuma y extinga la Nación deberán haber sido contraídas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y no podrán exceder el límite presupuestal señalado en el Decreto 700 de 1992 así como el que se determine en el presupuesto correspondiente a la vigencia de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1506 de 1992