º La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa a cargo del ICEL, Igualmente asumirá la deuda interna a cargo del ICEL por concepto de compra de energía y potencia, así como aquella a favor de los establecimientos de crédito. Interconexión Eléctrica S. A. y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade. Se exceptúa de lo anterior la deuda interna destinada a financiar la construcción de la línea Bucaramanga - Ocaña - Cúcuta, así como aquella a favor de Interconexión Eléctrica S.A. que se extinga en razón de lo dispuesto en el artículo anterior. La asunción a que se refiere el presente artículo se efectuará de la siguiente forma: La Nación se obligará a pagar la deuda correspondiente cuando el acreedor libere expresamente al ICEL. En el evento en que el acreedor no libere al ICEL, la Nación se obligará a no exigir a dicho Instituto el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa e interna a cargo del ICEL y si es del caso, a reembolsar a este Instituto las sumas que este último cancele por la deuda a que se ha hecho referencia. La deuda interna a favor de la Nación y a cargo del ICEL se extinguirá en la forma que se señala en el artículo 3º del presente Decreto. Como contraprestación por la asunción de deuda por parte de la Nación y la extinción de deuda a favor de la misma, el ICEL entregará los activos a que se refieren los artículos siguientes.
Las obligaciones que en desarrollo de lo anterior asuma y extinga la Nación deberán haber sido contraídas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y no podrán exceder el límite presupuestal señalado en el Decreto 700 de 1992 así como el que se determine en el presupuesto correspondiente a la vigencia de 1993.