A los individuos menores de diez y seis años sindicados o procesados por delitos contra la propiedad, podrá concederse la libertad provisional, cuando el Juez o Tribunal lo creyere conveniente, con las condiciones prescritas y aunque la pena aplicable fuere superior a tres años de reclusión o presidio.
Ley 83 de 1915 →Derogado
Artículo 5
Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.