Micelio

Artículo 5

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A los individuos menores de diez y seis años sindicados o procesados por delitos contra la propiedad, podrá concederse la libertad provisional, cuando el Juez o Tribunal lo creyere conveniente, con las condiciones prescritas y aunque la pena aplicable fuere superior a tres años de reclusión o presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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