Micelio

Artículo 2

Para Que Las Personas Pobres Damnificadas Por Los Incendios Ocurridos En El Año De 1939 En Las Poblaciones De Marsella Y Apia, En El Departamento De Caldas, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 94 De 1939, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1o

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que las personas pobres damnificadas por los incendios ocurridos en el año de 1939 en las poblaciones de Marsella y Apia, en el Departamento de Caldas, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 94 de 1939, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las juntas creadas por el artículo 1o. de esta disposición, con expresión de la clase de danos que les fueron causados por los incendios y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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