POSESION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Los empleados públicos de las Intendencias y Comisarías y de sus entidades descentralizadas, tomarán posesión de sus cargos ante el Intendente, Comisario o representante legal de la entidad respectiva o ante el funcionario en quien éstos deleguen dicha facultad.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 40
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.