Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Los Delitos Definidos En El Código De Justicia Penal Militar Y Los Señalados En El Decreto Numero 593 De 1970, Conocerá Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales "de La Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito", De Que Trata El Titulo V, Libro 2o

Decreto 636 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto número 593 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el Estado de Sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos definidos en el Código de Justicia Penal Militar y los señalados en el Decreto Numero 593 de 1970, conocerá por el procedimiento de los consejos de guerra verbales "de la instigación para delinquir y de la apología del delito", de que trata el titulo v, libro 2o. del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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